sábado, 30 de agosto de 2008
Expo Bienes Raíces 2008 México
Decorar una casa para vender
1. Darle a la casa un aspecto ventilado y espacioso, quitando los cubrecamas o alfombras, eliminando el desorden y accesorios familiares y reduciendo el mobiliario a un mínimo.
2. Planificar la preparación y decoración de todas las dependencias de la casa, una en una. Eliminar todo lo que sea personal, viejo o esté estropeado o muy lleno. Limpiar todas las superficies a fondo y, a continuación, repón sólo las piezas que tengan un aspecto fabuloso.
3. Si no tiene trastero, puede pedir prestado el garaje de un amigo y guardar allí las cajas llenas de coleccionables, libros, equipos deportivos, adornos de fiestas señaladas, ropa de otras temporadas, juguetes, zapatos, vajillas e incluso muebles que sobran. Guardar en este almacen temporal todo sus objetos personales, fotos familiares, objetos religiosos, los dibujos de los niños etc. Así, no solo adelantará de cara a su próximo mudanza (ver cómo preparar una mudanza), sino que logrará despejar grandes zonas de la casa y de los armarios.
4. Hacer una lista de objetos que haya que reparar. Buscar defectos evidentes, habitación por habitación, a los que estan ya acostumbrados pero que pueden estropear el aspecto general. Por ejemplo, la falta de algún tirador de una puerta, una bombilla fundida, manchas en las paredes, una puerta de armario que no encaja bien… Si no es experto ni aficionado del bricolaje, es aconsejable contratar los servicios de un manitas que realice todos los pequeños arreglos que detecta.
5. Reorganizar los muebles para que el ambiente no esté cargado y los más nuevos causen el máximo impacto. Es importante crear un ambiente espacioso, con canales de comunicación entre las dependencias fluidas. Encender las luces porque las zonas oscuras no invitan a entrar. Debemos tener máxima iluminación, con las persianas bien subidas, las cortinas corridas y cuánta más luces interiores mejor. Antes de abrir la puerta a los posibles compradores, encender todas las luces y lámparas, aunque sea de día.
6. Crear una entrada acogedora, las primeras impresiones son muy importantes. Invertir tiempo y, si es preciso, dinero en acondicionar el porche y la puerta principal. Lavar la puerta - incluso pintarla de nuevo para que brille. Fregar el suelo, reemplazar el pomo si es muy viejo, y adornar la entrada con unas grandes macetas.
9. Algunos expertos en venta de casas aconsejan que llenemos nuestra vivienda en venta con aromas deliciosas para potenciar el sentido de bien estar. Si nos gusta cocinar, el olor a pan o galletas recien hechas (o haciéndose en el horno) es un olor que recuerda a la infancia y produce sensaciones agradables. Si no, pues flores frescas también huelen muy bien, o cestitas de pot pourri repartidas por la casa.
10. Preparar rincones que invitan al relax y sosiego. Vender una casa es estresante, pero buscar una casa para comprar también desgasta mucho, y tus posibles compradores agradecerán unos toques de paz, orden y cordialidad.
La venta de casas
El tipo de interés medio en junio se situó en el 5,19%, lo que supone un aumento del 10,1% con respecto al mismo mes del año anterior.
lunes, 25 de agosto de 2008
Vivienda en Rumanía
viernes, 22 de agosto de 2008
Inversión en Brasil
Devolver Avales de Pisos
martes, 19 de agosto de 2008
Inspección Técnica Edificios
La ITE se lleva a cabo por un profesional cualificado, arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, quien determinará el estado de conservación del inmueble y emitirá el correspondiente informe. El propietario es el encargado contratar, siempre a su libre elección, al técnico colegiado y de facilitarle la inspección a todas las dependencias del edificio.
lunes, 18 de agosto de 2008
La casa más cara del mundo
domingo, 17 de agosto de 2008
Sociedad Pública de Alquiler
sábado, 16 de agosto de 2008
VPO en Andalucía
viernes, 15 de agosto de 2008
Dubai tocará el cielo
Mercado de Alquiler
En concreto, este cambio normativo viene motivado por la necesidad de dar un mayor impulso al mercado del alquiler en España, especialmente a través de medidas destinadas a fortalecer la seguridad jurídica de las partes y a incrementar la oferta de viviendas en régimen de alquiler.
Así, las reformas introducidas por el Anteproyecto de Ley tienen como finalidad agilizar los procesos judiciales de desahucio y de reclamación de rentas derivadas del alquiler. Además, va a permitir que las comunidades de propietarios adopten con más facilidad acuerdos para la realización de obras y la instalación de equipos o sistemas que mejoren la eficiencia energética de los edificios.
El anteproyecto, que será sometido a consultas y a diversos informes antes de que el Gobierno lo apruebe definitivamente y lo remita a las Cortes, va a introducir cambios en tres Leyes: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la de Enjuiciamiento Civil y la de Propiedad Horizontal.
En el caso de la Ley de Arrendamientos Urbanos se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler. En la actualidad, el propietario sólo puede rescindir el contrato en el caso de que necesite ocupar la vivienda para uso propio. El Anteproyecto de Ley extiende este derecho para sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres o hijos).
Agilizar los trámites judiaciales
Así, para poder disfrutar de este derecho, el arrendador debe hacer constar esta posibilidad expresamente en el contrato. Si transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, el arrendador tendrá que reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la misma por un nuevo período de hasta cinco años, y el inquilino tendrá derecho a que se le pague el importe de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera causado hasta el momento de la reocupación o a que se le indemnice con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedasen hasta completar los cinco del contrato.
Igualmente, en ocasiones los procesos judiciales en los que se solicita el desahucio o el abono de rentas adeudadas terminan siendo largos y onerosos para las partes. Así, el Anteproyecto de Ley de Medidas adopta una serie de cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil que dan más agilidad e imprimen más eficacia a las causas. Estos cambios se hacen siguiendo dos premisas básicas: dar mayor seguridad jurídica a los arrendadores y salvaguardar los derechos de los inquilinos de buena fe.
La reforma proyectada por el Gobierno recoge modificaciones importantes en lo que se refiere al procedimiento judicial a seguir en caso de impago. De este modo, prevé que las reclamaciones por impago de rentas, que hasta ahora se decidían en juicio ordinario, pasen a sustanciarse en juicio verbal, más simple, sencillo y rápido que el anterior.
En el mismo sentido, se ofrece la posibilidad de que todas las reclamaciones de desahucio y rentas puedan acudir al cauce del proceso monitorio. Además, la sentencia de desahucio dictada por un juez puede constituir título suficiente para la ejecución directa del desahucio.
Por otra parte, se establece que la sentencia de condena al pago de rentas debidas incluya también las rentas que se hayan dejado de pagar con posterioridad al momento en que el arrendador interpuso la demanda. Actualmente, estas resoluciones judiciales sólo obligan al pago de las rentas no satisfechas hasta que se ha interpuesto la demanda, de manera que si desde ese momento se acumulan nuevas mensualidades sin pagar, el arrendador se ve obligado a ir de nuevo a juicio.
Además, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. El arrendatario podrá evitar el inicio del proceso si paga las mensualidades atrasadas en este plazo.
Mejora energética
Por otra parte, la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal permite flexibilizar las mayorías necesarias en las juntas de propietarios para que la comunidad afronte la realización de obras de mejora de la eficiencia energética del edificio.
Hasta ahora se requiere unanimidad si se modifican las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, mayoría de tres quintos si las actuaciones suponen el establecimiento de servicios comunes de interés general o mayoría de propietarios en el resto de supuestos.
La reforma de la ley facilita la adopción de acuerdos sobre este tipo de actuaciones y clarifica el régimen jurídico aplicable, eliminando la regla de la unanimidad en los casos en que estas instalaciones, tengan o no la consideración de servicios comunes de interés general, supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos.
Financiación del alquiler
Por otra parte, al grupo de medidas para el fomento de la oferta de la vivienda en alquiler que hoy impulsa el Gobierno se sumará pronto una modificación reglamentaria del régimen de los títulos del mercado hipotecario, que permitirá que los préstamos hipotecarios concedidos con garantía de inmuebles construidos sobre un derecho de superficie puedan formar parte de la cartera de garantía de las cédulas y de los bonos hipotecarios.
Al ampliar la posibilidad de refinanciación a través del mercado de capitales a este tipo de préstamos, se facilita que las entidades de crédito puedan concederlos con condiciones más favorables, redundando en unos menores costes para la construcción de vivienda en alquiler.
Esta reforma que irá incluida en el Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, que aprobará el Gobierno este otoño
jueves, 14 de agosto de 2008
Viviendas VPO
Alquilar a los jóvenes
Todos los trámites, derechos y obligaciones que genera el alquiler de una vivienda se regulan por las normas contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
El contrato se debe formalizar por escrito, según las condiciones que acuerden las dos partes. Existe un “contrato tipo”, de venta en estancos que sólo incluye los datos de identificación de la finca, las partes que intervienen, la renta y la duración, con cuya compra se liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al que está obligado el arrendatario. Puede consultar un modelo de contrato con los acuerdos más usuales.
La duración del contrato de alquiler se pacta libremente entre las dos partes que intervienen en su formalización. No obstante, si este plazo de duración fuese inferior a 5 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, éste se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene intención de continuar en la vivienda alquilada.
Transcurrido el plazo de los 5 años, el propietario podrá negarse a renovar el contrato siempre que lo preavise al inquilino con un mes de antelación.
La renta que el inquilino abona al propietario por el alquiler de la vivienda, también se acuerda por ambas partes. Durante los 5 primeros años de duración del contrato, la renta se actualizará anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A partir del sexto año, la renta se actualizará conforme hayan pactado las partes en el contrato; si no hubiesen manifestado nada al respecto, se seguirá aplicando el IPC.
Es obligatorio para el inquilino dejar en depósito al propietario de una fianza a la hora de formalizar el contrato de arrendamiento. Esta debe ser equivalente a una mensualidad de la renta pactada. Esta cantidad permanece inalterable durante los cinco primeros años de vigencia del contrato. La fianza arrendaticia sirve para sufragar, al término del contrato, todas aquellas obligaciones asumidas por el inquilino que tengan una traducción económica. Por ejemplo: suministros pendientes de abono, posibles desperfectos o impagos de rentas. Se permite que las Comunidades Autónomas regulen su depósito obligatorio en favor de la propia Comunidad.
La Ley de Arrendamientos faculta a las partes para pactar cualquier tipo de garantía que asegure el cumplimiento, por el arrendatario, de sus obligaciones arrendaticias. Las garantías más usuales son el aval bancario o la fianza personal. El aval bancario es una herramienta de garantía, ejecutable según proceda en acuerdo bilateral, que implica depositar una cantidad de dinero líquido en la entidad bancaria concedente del aval y que además tiene unos costes mensuales o trimestrales. El banco suele cobrar el 1% al principio (incluyendo gastos de apertura, notario, etc.), y después en torno a un 0.75% ó 1% trimestralmente. En el caso de fianza personal, como herramienta de garantía, un tercero se compromete a responder ante el arrendador en caso de que el arrendatario incumpla las obligaciones legales o pactadas, derivadas del contrato.
Existe la posibilidad de la cesión del contrato de arrendamiento, con todos sus derechos y deberes a una tercera persona, o el subarriendo a otra persona de una parte de la vivienda. En este caso, el arrendamiento sólo puede subarrendar durante el tiempo que dure su propio contrato de alquiler, sin que el importe del subarriendo pueda superar el de la renta que el inquilino esté abonando. En los dos casos, tanto en la cesión como en el subarriendo, el propietario debe prestar su consentimiento por escrito.
El inquilino dispone del derecho de adquisición preferente o de tanteo si el propietario de la vivienda pretende venderla. El propietario está obligado legalmente a ofrecérsela al inquilino, y éste dispondrá de un plazo de 30 días para comunicar su decisión de compra.
Suelo y Urbanismo
Las políticas de suelo y vivienda, que son políticas estructurales que operan en el medio y largo plazo, se están desarrollando a través de las siguientes medidas:
Medidas de acción positiva. Acción concertada con Comunidades Autónomas y Ayuntamientos con el objetivo de que los suelos de titularidad pública cambien su uso preexistente, en los casos en que sea posible, y sean destinados preferentemente, a la construcción de viviendas de protección oficial, a equipamientos y otros usos de interés social.
Medidas legislativas. Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, con los siguientes ejes fundamentales:
Elaborar un estatuto básico de los derechos y deberes de los ciudadanos y no sólo de los propietarios de suelo.
Fijar criterios para un desarrollo urbano sostenible y para la mejora de la calidad del medio ambiente urbano.
Establecer medidas para dificultar retenciones especulativas y un régimen de valoraciones del suelo que tase la realidad y no las expectativas de futuro.
Asegurar un mínimo básico de reserva de suelo residencial para vivienda protegida, modulable por las Comunidades Autónomas.
Concertación entre las Administraciones para lograr un auténtico Pacto en materia de suelo, superando conflictos competenciales, e incluyendo la transparencia pública de toda la gestión urbanística mediante un sistema de Información Urbana que deberá servir, asimismo, como herramienta para la mejor gestión pública.
"Combatiremos la especulación del suelo, como elemento principal del alto coste de las viviendas disponibles, mediante un plan que, diseñado por el nuevo Ministerio de Vivienda y concertado con las Comunidades Autónomas, pondrá a disposición de las familias españolas, a precios asequibles, 180.000 viviendas anuales más, tanto de acceso a la propiedad como en régimen de alquiler, poniendo en juego, para ello, la bolsa de suelo público en poder de las Administraciones."
Discurso de investidura a la Presidencia del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
Vivienda y Ciudadanía
La Constitución española de 1978 reconoce este derecho individual, como pieza esencial de los derechos personales, preservando así nuestra esfera de autonomía e intimidad frente a posibles injerencias.
Pero, nuestra Constitución no se detiene en este estadio y va más allá del reconocimiento de las libertades existentes. Completa y ensancha el contenido de los derechos fundamentales y, al añadir a su función de mero límite al ejercicio del poder o de garantía negativa de los intereses individuales, su papel director de la acción positiva de los poderes públicos y de descripción del horizonte a alcanzar, dinamiza su significado.
Como resultado, los poderes públicos están constitucionalmente obligados a promover la efectividad del derecho a la vivienda, como derecho social de todos los españoles.
Un derecho que hoy, en el inicio del siglo XXI, está inseparablemente vinculado al derecho a la ciudad como escenario esencial del desenvolvimiento de nuestros derechos civiles.
El derecho a la vivienda está ligado al derecho a una ciudad habitable e integrada, cohesionada y sostenible, que permita el ejercicio activo de los derechos de ciudadanía y en particular, la participación en las políticas que inciden en su configuración.
De ahí, que para el Ministerio de Vivienda la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones que les representan sea uno de los pilares esenciales de la elaboración de sus principales líneas de actuación y que para canalizarla haya suscrito varios convenios con ellas.
En todo caso, la mejor prueba de que el Ministerio aplica estos principios y responde a las demandas de los ciudadanos, se encuentra en el proceso participativo que ha abierto para elaborar el nuevo Plan de Vivienda que próximamente va a sustituir al vigente.
Compra de suelo
Cooperativas de Viviendas
Factores objetivos que intervienen en su sistema productivo y en su regulación legal así lo ponen de manifiesto. Es una de las figuras más representativas de la llamada economía social.
Dichos registros pueden ser consultados por cualquier persona que en su calidad de socio forme parte de una cooperativa.
Venta de Viviendas
Los anuncios de compras y ventas publicados en internet han aumentado un 100
por ciento durante el primer semestre de 2008 y se han duplicado respecto al
mismo periodo de 2007 debido a la crisis económica.El propio Ministerio de la Vivienda publicó a últimos de junio estadísticas de transacciones que reflejan que la venta de viviendas bajó un 31,8 por ciento en el primer trimestre de este año con respecto al mismo cuarto de 2007. En vivienda nueva, el descenso fue del 12,9 por ciento y en usada, del 47 por ciento.
El precio de los arrendamientos escala a niveles muy superiores al de los pisos libres en venta, y promete seguir acelerando.
Ni hipotecarse, ni alquilar. El árido panorama que asola el sector inmobiliario lleva camino de mermar no sólo los bolsillos de quienes adquieren una vivienda en propiedad, sino de los que deciden arrendar.